La Asociación Conquistando Escalones ya es de Utilidad Pública

La Asociación Conquistando Escalones, ha logrado con fecha 8 de enero de 2020 según publicación en BOE BOE-A-2020-267 https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/08/pdfs/BOE-A-2020-267.pdf la perseguida Declaración de Utilidad Pública, siendo este un reconocimiento otorgado por el Ministerio del Interior a nuestra Asociación por la inconmensurable labor que realiza en su ámbito de actuación. Dicha declaración, supone una mención ministerial que aporta prestigio a nuestra entidad y demuestra nuestra eficacia, transparencia y buenas prácticas ante la sociedad.

 

Pese a la corta trayectoria de la asociación, que fue constituida y registrada ante el Registro Nacional de Asociaciones el 4 de diciembre de 2015 con RNA Gº1 Sº1 -608773, no hemos cejado en el empeño desde nuestra constitución en conseguir la afanada mención y para ello;

  • Promovemos el interés general y no exclusivamente el de nuestros asociados.
  • No retribuimos a los miembros de nuestros órganos de representación, bajo ningún concepto.
  • Contamos con medios personales y materiales, así como la organización adecuados para cumplir nuestros fines estatutarios.

Con este logro, se persigue dar garantías a nuestros benefactores del destino de sus aportaciones y premiar su fidelidad permitiéndoles aplicar deducciones fiscales sobre sus donativos y donaciones.

BENEFICIOS PARA NUESTROS ASOCIADOS Y DONANTES PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS

Si nos vamos a la disposición final quinta de la Ley, vemos que, tanto para las personas físicas como para las sociedades, en La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, existen unos donativos con posibilidad de deducción. Es en esta ley donde se establecen todos los requisitos para poder hacerlo:

  1. En primer lugar nos determina cuales son las entidades beneficiarias de estos donativos, en nuestro caso, nos centramos en el punto a:
  2. Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Titulo II de la ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, federaciones deportivas.)
  3. ¿Qué tipo de donativos o partidas son deducibles?

Una vez que se han determinado las entidades a quienes se ha realizado los donativos, nos delimitan qué partidas son deducibles. Se entiende que darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones a favor de las entidades antes mencionadas entre otros, nos centramos en a y b:

  1. Donativos y donaciones dinerarios de bienes o de derechos
  2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura
  3. ¿Cómo se determina la base de deducción?

La base de las deducciones por donativos dinerarios será su importe. En los que consistan en bienes o derechos, el valor contable de los mismos en el momento de la transmisión.

  1. ¿Cuál es la cuantía de la deducción?
  2. SOCIEDADES: Con carácter general, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción del donativo o donación realizada.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Este porcentaje del 35% puede subir al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior.

  1. IRPF: Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo (salvo programas prioritarios): Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.

Se indicará el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado «DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002«.

Base de la deducción, importe hasta Porcentaje de la deducción
Hasta 150 euros 75
Resto base de deducción 30

 

Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción a favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 35 por ciento.

A estas deducciones se suman las que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma en el tramo autonómico.

Deducciones por donativos y donaciones de la Comunidad Valenciana:

Por donaciones a otros: 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.s ley 13/1997.

 

BENEFICIOS ADQUIRIDOS POR ASOCIACIÓN CONQUISTANDO ESCALONES

Este reconocimiento implica una serie de derechos que se mencionan en el artículo 33 de esta misma Ley:

  • Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» junto a su denominación.
  • Disfrutar de ciertas exenciones fiscales y beneficios económicos.
  • Contar con asistencia jurídica gratuita.

Ventajas fiscales de las asociaciones de utilidad pública

Las principales ventajas fiscales de las asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 son:

1.Se aplicará un tipo impositivo del 10%, en vez del 25%, en el Impuesto sobre sociedades sobre las rentas sujetas a este impuesto.

2.Las rentas exentas en virtud de esta Ley no están sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

3.Están exentas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, excepto en los afectos a explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades

4.Están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia Ley.

5.Están exentas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

6.Las personas físicas o jurídicas donantes tendrán derecho a practicar en sus declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre sociedades las deducciones indicadas en la Ley.

OBLIGACIONES FISCALES ESPECÍFICAS DE LAS ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

Las asociaciones declaradas de utilidad pública y acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 están obligadas a:

  1. Declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

2.Están obligadas a presentar, ante el Registro de asociaciones y ante la Agencia Tributaria, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico:

  • Las cuentas anuales
  • La memoria de actividades, con sus correspondientes indicadores valorados y cuantificados.

3.Deberán presentar las declaraciones del impuesto sobre sociedades, donativos, etcétera y, en su caso, IVA, Retenciones practicadas, operaciones con terceros, etc.

4.Deberán llevar una contabilidad adaptada al Plan de contabilidad de entidades no lucrativas (Resolución del ICAC del 26 de marzo del 2013).

5.Deberán llevar un control contable, por separado, de los ingresos y gastos de las subvenciones recibidas.

6.Deberán incluir un seguimiento de las actividades incluidas en la memoria de actividades, así como explicación de sus desviaciones.

Queremos agradecer a Fisteka Consultores toda una labor, sin la cual hubiera sido imposible obtener la «Utilidad Pública».

Atentamente,

La directiva.

Conquistando Escalones

 

 

 

Bibliografía

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo